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Reforma parcial de la ordenanza sobre el instituto de credito municipal del municipio Anaco Imprimir E-Mail
El Concejo del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciona la presente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EL INSTITUTO DE CREDITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ANZOATEGUI

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO ANACO

 

 

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1: La presente Ordenanza regula todo lo relacionado con el funcionamiento del Instituto de Crédito Municipal así como la concesión y obtención de Créditos a los Microempresarios del Municipio Anaco.

 

ARTICULO 2: Se crea el Instituto de Crédito Municipal para la microempresa con patrimonio aportado por la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, adscrito al Despacho del Alcalde. Su domicilio será en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, y su ámbito será en todo el territorio del Municipio. El Instituto podrá utilizar las siglas I.C.M.A. para su identificación.

 

ARTICULO 3: El Instituto de Crédito Municipal tiene por objeto la captación y Administración de Recursos financieros para lograr la optimización de las políticas, planes y regulación de los programas sociales destinados a fortalecer el desarrollo social de la comunidad, el impulso a la economía popular competitiva, con énfasis en la promoción y desarrollo de la Microempresa.

 

ARTICULO 4: La Organización, funcionamiento y competencia del Instituto de Crédito Municipal, se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ordenanza.

 

ARTICULO 5: El patrimonio del Instituto estará constituido por:

 

•  Aporte inicial de CIEN MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00), asignados por la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui para el año fiscal del 2002.-

 

•  Los aportes que le sean asignados anualmente en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui para cada año fiscal.-

 

•  Otras asignaciones que se reciban en dinero, o en bienes muebles e inmuebles que le haga la Alcaldía del Municipio.

 

•  Los Aportes y contribuciones que reciba de cualquier persona Jurídica, Pública o Privada.-

 

•  Los aportes extraordinarios que se reciban de cualquier naturaleza o especie que sirva para incrementar el patrimonio y ser utilizados para los fines previstos por el Instituto.-

 

•  Los ingresos provenientes de cualquier actividad económica lícita.-

 

•  Todos los bienes que sean adquiridos por el Instituto de Crédito Municipal.-

 

TITULO II

DE LA ADMINISTRACION DEL INSTITUTO

CAPITULO I

DE LA DIRECCION DEL INSTITUTO

 

ARTICULO 6: La dirección y administración del instituto estará a cargo de un directorio, integrado por un Presidente y dos Directores Principales, con sus respectivos suplentes. Estos durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser ratificados e igualmente removidos de sus cargos.-

 

ARTICULO 7: El presidente del Instituto quien a su vez es el presidente del directorio será el Alcalde o una persona designada por este.-

 

ARTICULO 8: Los dos Directores, con sus suplentes, serán designados uno por la Cámara Municipal y otro por la Cámara de Microempresarios.-

 

ARTICULO 9: El Directorio es el organismo encargado de velar por la buena marcha y funcionamiento del Instituto, teniendo como fin la planificación de actividades, planes y programas establecidos por la Alcaldía del Municipio.-

 

ARTICULO 10: El Directorio del Instituto deberá elaborar periódicamente informe de las actividades desarrolladas por el Instituto debiendo rendir Memoria y Cuenta anual de la gestión del Instituto ante la Cámara Municipal.

 

ARTICULO 11: El Directorio se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes sin previa convocatoria y extraordinariamente cuando sea necesario a los intereses del Instituto.-

 

PARAGRAFO PRIMERO: De cada reunión, el Directorio levantará un Acta, el cual deberá contener el nombre de los asistentes, los puntos tratados y las decisiones tomadas, igualmente se asentarán los votos salvados de cualquiera de los miembros que desistan de la decisión adoptada por la mayoría.-

 

PARAGRAFO SEGUNDO: El Quórum reglamentario para que sea válida la instalación, funcionamiento y decisiones tomadas en las reuniones del Directorio será, la presencia de la mayoría simple de sus miembros.-

 

CAPITULO II

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES

DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO

 

ARTICULO 12: Son atribuciones y deberes del Directorio del Instituto:

 

•  Ejercer la representación del Instituto fijando su política general.-

 

 

•  Elaborar un plan de trabajo en cuanto a programas de crédito se requiera.-

 

•  Considerar y decidir sobre los programas crediticios, la aprobación o no, de los interesados que presenten sus solicitudes e igualmente debe solicitar garantías para tal fin.-

 

•  Elaborar los Proyectos de Reglamentación que contendrán los lineamientos de la organización interna y todo lo relacionado con los objetivos del Instituto.-

 

•  Elaborar las normas de operaciones del Instituto y supervisar el cumplimiento de la Ordenanza.-

 

•  Autorizar la ejecución de los actos de la administración para asegurar recuperar los recursos que se coloquen por el Instituto.-

 

•  Presentar informe de la gestión realizada por el Instituto durante el año fiscal correspondiente ante la Cámara Municipal.-

 

•  Aprobar los informes de ejecución que periódicamente elabore el Instituto y que debe ser presentado al Alcalde.-

 

•  Las demás atribuciones, funciones, competencias y deberes que le señale la Ordenanza.-

 

 

 

CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES

DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

 

ARTICULO 13: El presidente del directorio deberá ser venezolano, de estado seglar, tener por lo menos tres (3) años de residencia en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y con conocimientos gerenciales.

 

ARTICULO 14: Son atribuciones y deberes del Presidente:

 

•  Celebrar convenios con Instituciones Públicas y Privadas.-

 

•  Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del directorio.-

 

•  Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Instituto.-

 

•  Convocar y presidir las reuniones del Directorio.-

 

•  Suscribir los documentos y correspondencias del Instituto.

 

•  Elaborar los informes de gestión y ejecución que deberá presentar a la Cámara Municipal.

 

•  Elaborar el informe anual de Gestión del año fiscal precedente, el Balance General y estado de Ingresos y Egresos respectivos, el cual se presentará a la Cámara Municipal y a la Contraloría Municipal.

•  Las demás atribuciones que le sean asignadas por delegación del Alcalde del Municipio Anaco.

 

CAPITULO IV

DEL CONTROL Y DE L ADSMINISTRACION

DEL INSTITUTO

 

ARTICULO 15: El instituto estará sujeto al control, vigilancia y fiscalización de la Alcaldía, Cámara Municipal y de la Contraloría Municipal.-

 

ARTICULO 16: El Instituto presentará a la Contraloría Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal el balance General y el Estado de Ingresos y Egresos con análisis completo de sus cuentas.

 

ARTICULO 17: Cuando se evidencien irregularidades administrativas en el Instituto, se abrirán las averiguaciones correspondientes y se establecerán las sanciones respectivas, a fin de determinar la responsabilidad administrativa a los responsables del acto perjudicial. El resultado de las investigaciones que realice la Contraloría Municipal en el Instituto se tomarán en consideración para que el Órgano Contralor y la Cámara Municipal, adopten las decisiones a que hubiere lugar. Incluyendo la disolución del Instituto.

 

TITULO III

DE LAS OPERACIONES DEL INSTITUTO

CAPITULO I

DE LAS OPERACIONES DE

FINANCIAMIENTO

 

ARTICULO 18: El Instituto podrá otorgar créditos directos a microempresarios para:

 

•  Crear su propio Capital de Trabajo.-

 

•  Para adquirir los equipos que requieran siempre y cuando sean para la creación de bienes y servicios al cual se dedica.-

 

•  Compras de insumos.-

 

•  Gastos de Infraestructura.

 

PARÁGRAFO UNICO: El Instituto de Crédito Municipal podrá manejar directamente los recursos a través de la Alcaldía o hacerlo por intermedio de la banca comercial en forma parcial o total.-

 

CAPITULO II

DE LAS SOLICITUDES Y

DE LA CONCESIÓN DE CREDITOS

 

ARTICULO 19: El Directorio del instituto procederá a considerar las solicitudes de créditos siempre y cuando los solicitantes reúnan los requisitos siguientes:

 

A.- Presentar un proyecto o Carta de justificación para la obtención del Crédito.-

 

B.- Que el crédito se destine a la compra de maquinarias, equipos, insumos y capital de trabajo o infraestructura.

 

C.- Que el solicitante acepte dar en garantía la maquinaria, el equipo o cualquier otro bien que reúna las condiciones exigidas por el Instituto o presente un Fiador.-

 

D.- El crédito podrá ser otorgado a personas jurídicas o naturales estos últimos deberán presentar certificado de Microempresario otorgado por cualquier institución o tener conocimiento en el área.

 

ARTICULO 20: El monto de los créditos será estudiado y analizado por el Directorio en pleno, de acuerdo con los proyectos que presenten cada solicitante. En ningún caso debe otorgarse crédito individual mayor a 70 Unidades Tributarias.

 

ARTICULO 21: Se establece un plazo de un (1) año para la cancelación del crédito con sus respectivos intereses, y se les otorgará un plazo de tres (3) meses de Gracia.-

 

ARTICULO 22: El pago de los créditos concedidos se garantizan a favor del Instituto por medio de un fiador único o fiadores solidarios, garantía prendaría, real o hipotecaria y su vigencia estará supeditada a la creación del crédito inclusive el período de mora, entendiéndose como fiador solidario la reunión de tres o más personas para garantizar una deuda.

 

 

ARTICULO 23: El Instituto podrá aceptar que el solicitante o un tercero incluya en su solicitud una garantía real, personal o Fiduciaria sobre cualquier bien de su propiedad. Esto con la finalidad de garantizar el crédito a favor del Instituto.-

 

ARTICULO 24: Una vez concedido el crédito el solicitante se compromete a mantener el nivel técnico apropiado y aceptar la supervisión que le Instituto estime necesario.-

 

CAPITULO III

DEL FONDO DE RESERVA

 

ARTICULO 25: El instituto constituirá un fondo de reserva, el cual estará formado en base a un porcentaje del 10% que devengarán los créditos otorgados, esto con el fin de atender el riesgo de morosidad de dichos créditos.-

 

CAPITULO IV

DE LA SUPERVISION Y ASISTENCIA TECNICA

 

ARTICULO 26: El Instituto supervisará durante el tiempo que dure el crédito, la utilización de estos con el fin de garantizar que los objetivos trazados se cumplan, asimismo prestará asistencia técnica a los interesados.-

 

ARTICULO 27: El Instituto podrá contratar a través de la Alcaldía el personal técnico para la supervisión y asistencia técnica que se requiera.

 

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 28: Para la recuperación de los créditos se procederá de acuerdo a lo establecido en las solicitudes y los lineamientos que contiene la presente Ordenanza. En caso contrario se aplicarán las Leyes Nacionales o estadales que Regulan la materia.-

 

ARTICULO 29: En caso de que la persona solicite un crédito y suministre datos falsos, le será rescindido el crédito, igualmente el que utilice los recursos del crédito para fines distintos a los establecidos por el instituto.-

 

ARTICULO 30: A los efectos de disolución de Crédito Municipal para la Microempresa, se podrá tomar en consideración lo dispuesto en el Artículo de la presente Ordenanza o por disposición razonada del Alcalde o la Cámara Municipal.-

 

ARTICULO 31: La presente Ordenanza entrará en vigencia para el ejercicio económico correspondiente al Año 2002.-

 

 

 

Dado, firmado y Sellado a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2002, en el Salón donde celebra sus Sesiones el Consejo del Municipio Anaco.

 

José Ángel Biaggi

Presidente (E) de la Cámara

Municipal

 
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