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Inicio Leyes Regionales Ley general de tasas y timbre fiscal del estado Anzoategui
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Ley general de tasas y timbre fiscal del estado Anzoategui
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo ______ La presente ley tiene por objeto el desarrollo y aplicación del régimen jurídico general de los ingresos tributarios del Estado Anzoátegui provenientes de las tasas por servicios generales prestados por el Gobierno Regional a través de cualquiera de sus poderes legítimamente constituidos, como también los organismos creados por éstos, y el uso de los bienes integrantes del patrimonio estadal. Igualmente reglará el desarrollo de la competencia exclusiva del régimen consagrado al poder público estadal por el artículo 164, ordinal 7º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Disposición Transitoria Decimotercera del texto constitucional nacional, en lo referente a la creación, organización, recaudación, control y administración del ramo fiscal de timbres, papel sellado y estampillas fiscales. Artículo ____. La presente ley además de crear los tributos por concepto de tasas recáudales en dinero o especies fiscales, definirá los hechos imponibles, hará la fijación de las alícuotas, base de cálculo, indicación de sujetos pasivos, otorgamiento de exenciones y exoneraciones, y métodos de pago de las mencionadas tasas. Artículo ______ No estarán sujetas al imperio de las normas previstas en esta ley, las tasas provenientes de la administración y explotación de los puertos y aeropuertos públicos comerciales, así como no serán igualmente aplicables para las tasas causadas por los servicios del Cuerpo de Bomberos Estadal, y sólo les serán aplicables en todo aquello que no estuviere expresamente regulado por las leyes especiales creadas para tales materias. Los órganos públicos del Gobierno del Estado Anzoátegui, tales como Gobernación del Estado, Consejo Legislativo Regional, Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, y los entes de la Administración Descentralizada Estadal, así como los organismos que ellos mismos crearen o en los que tuvieren una participación accionaria igual o superior al cincuenta y un por ciento (51%), no señalados en el párrafo anterior, se asustarán a las previsiones de la presente ley a los fines de la aplicación de los tributos previstos en esta. Artículo______ El producto de la recaudación de las tasas, bien en dinero efectivo, o bien mediante timbres fiscales, deberá ser enterado íntegramente en caja de la tesorería estadal sin minoración alguna. En todo caso, anualmente en la respectiva Ley de Presupuesto del Estado, se procurará incrementar proporcionalmente a los órganos ejecutores del gasto, la partida general presupuestaria que haya de corresponderle, en función de la recaudación que dicho organismo haya tenido por concepto de tasas estadales. Articulo ______ Los agentes de percepción y los sujetos asimilados a éstos mediante autorización administrativa, serán responsables directos por las tasas que deban recaudar en virtud de sus funciones. Efectuada la percepción, el agente o persona autorizada como tal, será el único responsable frente al Fisco del Estado Anzoátegui por el importe percibido. De no realizar la percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. Artículo_______ Serán contribuyentes de los tributos previstos en la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, que resulten ser beneficiadas directamente en sus personas o en sus bienes, por los servicios o actividades prestadas por el Gobierno Regional del Estado Anzoátegui o cualesquiera de las personas indicadas en el artículo ______, actuando en régimen de derecho público, así como quienes hicieren provecho o uso privativo de los bienes integrantes del patrimonio público del estado, definidos como hecho imponibles en esta Ley. Serán igualmente contribuyentes, las herencias yacentes, sociedades irregulares o de hecho, y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o patrimonio susceptible de imposición. En tal caso sin menoscabo de las acciones que entre comuneros o socios pudieren generarse, el fisco estadal podrá indistintamente ejercer sus derechos sobre una o varias personas que a su criterio garanticen la satisfacción de las acreencias tributarias así como cualquier crédito fiscal accesorio. Artículo _____ Los valores correspondientes a las alícuotas tributarias que contemplen las tasas aquí previstas, serán establecidos en unidades tributarias (U.T.) a razón del valor que conforme al procedimiento previsto en el artículo 4º, parágrafo segundo, y artículo 229 del Código Orgánico Tributario vigente, le fije el organismo competente del poder nacional. Artículo _______ Se faculta al Ejecutivo del Estado Anzoátegui, para que a través de sus organismos de administración pública central y/o descentralizada, elabore las planillas con el objeto recaudar las tasas y contribuciones de su competencia y ordenar el enteramiento mediante el pago en las Oficinas Receptoras que disponga, en los casos en que no sean utilizados los timbres fiscales. Artículo_____: Los entes adscritos al poder nacional y poder municipal, que despachen asuntos en Jurisdicción del Estado Anzoátegui, están obligados a velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley, y especialmente exigir de parte de los particulares interesados, la utilización del papel sellado y timbre fiscal móvil expedidos por el Gobierno del Estado Anzoátegui. Artículo ______ El ámbito territorial de aplicación de la presente ley, comprende el espacio geográfico del Estado Anzoátegui. TITULO II DE LAS TASAS Y EL TIMBRE FISCAL CAPITULO I ASPECTOS FUNDAMENTALES Artículo _______ A los efectos de esta ley, las tasas constituyen tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes del patrimonio público estadal, o la realización de actividades jurídico-administrativas y prestación de servicios en régimen de derecho público que beneficien de modo particular a una persona natural o jurídica. Los servicios o actividades prestadas por el ente público, pueden sin menoscabo de lo consagrado en la presente ley, ser de prestación efectiva o potencial, cuando la naturaleza de las actividades así lo permitan, o cuando fueren impuestas por disposiciones legales o administrativas. Artículo ______ Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible. Sin embargo en la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de los contribuyentes que deben satisfacerlas. Artículo _______ Las tasas, según lo indique la ley o en su defecto las disposiciones administrativas, serán recaudadas a través de su pago en dinero efectivo mediante el empleo de las planillas de liquidación autorizadas por la administración tributaria, o bien según su especialidad podrán ser recaudadas a través de la inutilización de especies fiscales igualmente autorizadas. Artículo ________ Las tasas se devengarán y por tanto exigirse el cumplimiento de su pago, según la naturaleza del hecho imponible: a) Cuando se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento de bienes patrimoniales del estado, o cuando se inicie la prestación del servicio estadal, sin perjuicio de exigir su cancelación previa. b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, la cual no se tramitará sin que se haya efectuado el pago previo del tributo. Artículo _____ Los principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de inmunidad tributaria entre los entes político-territoriales de la nación, serán plenamente aplicables a los supuestos gravables previstos en la presente ley. Artículo ________ Los ingresos tributarios causados por la renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes: 1. El de estampillas, constituido por las tasas recaudables por medio timbres móviles u otros medios previstos en esta Ley; y, 2. El papel sellado, constituido por las tasas recaudables mediante timbre fijo, por los actos o escritos realizados en jurisdicción del Estado Anzoátegui ante sus autoridades, dependencias administrativas y entes descentralizados. Artículo _______ Constituyen hechos imponibles de las tasas recaudables mediante las especies fiscales, la realización de actos, prestación de servicios, y el otorgamiento, emisión y expedición de documentos por las autoridades administrativas de gobierno conforme lo previsto en la presente ley, o aquellos que sean el resultado de las actividades o servicios públicos prestados con ocasión de las competencias exclusivas de los Estados, o las derivadas de la transferencia que haga el Poder Público Nacional al Estado Anzoátegui a fin de promover la descentralización de las competencias previstas en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo _______ Se tendrán como ocurridos y perfeccionados los hechos imponibles correspondientes a las tasas recaudables en timbres fiscales y en consecuencia nacida la obligación tributaria, entre otros casos, en los actos, cuando se solicite su realización; y en los documentos, cuando se solicite el otorgamiento, emisión o la expedición. CAPITULO II DE LAS TASAS GENERALES RECAUDABLES EN DINERO Artículo _____ Constituirán hechos imponibles sujetos a la aplicación de las tasas generales recaudables en dinero: 1) La realización de estudios y asesorías técnicas en las áreas afines del organismo o dependencia prestadora del servicio, estará gravada con una tasa de dos Unidades Tributarias (2 UT). Parágrafo Unico: Cuando el estudio implique el traslado de personal técnico a locaciones en jurisdicción del estado, se causará una tasa adicional de una unidad tributaria (1 UT) por cada hora de trabajo de campo a contar desde la instalación del personal o equipo en el sitio, de lo cual se dejará constancia en acta levantada a tal efecto. 2) El otorgamiento de concesiones para la explotación comercial o industrial de bienes del patrimonio estadal, causará una tasa de quinientas unidades tributarias (500 UT) por el período del primer año. 3) El otorgamiento de licencias para la exploración y explotación comercial o industrial de minerales no metálicos, causará una tasa anual sujeta a renovación, de trescientas unidades tributarias (300 UT) cuando se efectúe en terrenos integrante del patrimonio estadal, y de cien unidades tributarias (100 UT) cuando se trate de terrenos propiedad privada de particulares, de la nación o de los municipios. A los efectos del presente ordinal, se consideran minerales no metálicos, los contemplados en la respectiva Ley de Impuesto sobre Minerales no Metálicos. 4) La expedición de constancias generales, títulos, permisos, cartas de antecedentes policiales, causará una tasa de una unidad tributaria (1UT) por cada folio y su vuelto. 5) La expedición de copias certificadas de documentos o expedientes administrativos, causará una tasa de una unidad tributaria (1 UT) por el primer folio y su vuelto, y de veinticinco décimas de unidad tributaria (0,25 UT) por cada folio adicional y su vuelto. 6) La expedición de copias certificadas de constancias, títulos, credenciales o permisos expedidos por organismos oficiales radicados en el Estado Anzoátegui, distintos a las expresamente reguladas por otros artículos de esta Ley: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.). Quedan exentas las copias certificadas sujetas al pago de la tasa del Fisco Nacional por Leyes especiales, las relacionadas con la celebración del matrimonio y las expedidas de oficio por mandato de algún funcionario para cursar en juicios y todo aquellos en que tenga interés especial y directo la República. 6) La expedición de copias simples causará una tasa de cinco centésimas de unidad tributaria (0,05 UT) por cada folio y su vuelto. Hasta tanto no cuente la administración con un servicio de reproducción propio, el costo por la elaboración de las copias o reproducciones fotostáticas a que se refiere este numeral y el anterior, lo asumirá el interesado. 7) El examen de proyectos, ensayos o estudios presentado por particulares, causará una tasa de cinco centésimas de unidad tributaria (0,05 UT) por cada folio y su vuelto, del instrumento escrito a ser analizado. Si el instrumento contentivo del proyecto o ensayo objeto de estudio fuere presentado a través de unidades de información computarizada, la tasa aplicable será de tres centésimas de unidad tributaria (0,03 UT) por cada kilobyte (1Kb) de información almacenada. 8) La practica de valoraciones y tasaciones sobre bienes y derechos pertenecientes a particulares, involucrados o destinados a actividades gubernamentales estará gravada con una tasa de dos milésimas de unidad tributaria por cada bolívar (0,002 UT x Bs.) en que resulte ser valorado el bien tasado. 9) Los servicios sanitarios de recolección de desechos, desinfección o fumigación, no contemplados en los planes y programaciones regulares de salubridad pública, sino que resulten de la petición formulada por un ente particular, estarán sujetos a una tasa de una unidad tributaria ( 1UT) por cada hora de trabajo de campo a contar desde la instalación del personal o equipo en el sitio, de lo cual se dejará constancia en acta levantada a tal efecto. 10) La asesoría a entes particulares para la realización de eventos culturales o deportivos, causara una tasa de tres unidades tributarias (3 UT) por cada día de evento realizado. 11) La expedición de información o cuadros estadísticos, certificados por funcionarios competentes de la Administración Pública Estadal destinados a particulares, cualquiera sea el número de folios, se gravará con una tasa de cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T). 12) Las consultas dirigidas a la administración Pública Estadal sobre la aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, causará la tasa de cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T). 13) Por la legalización y certificación de firmas de funcionarios públicos del Estado Anzoátegui, se pagará la tasa de cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.). CAPITULO III DE LAS TASAS ESPECIALES RECAUDABLES EN TIMBRES FISCALES Sección Primera Del Ramo de Estampillas Artículo _______ La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes: 3. El de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en esta Ley; y, 4. El papel sellado, constituido por recaudables mediante timbre fijo, por actos o escritos realizados en jurisdicción del Estado Anzoátegui ante sus autoridades, dependencias administrativas y antes descentralizados. Artículo _______ Son contribuyentes de las tasas recaudables mediante especies fiscales, los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifican los hechos imponibles previstos en la presente ley. Artículo _______ El ramo fiscal de timbre móvil queda integrado por el producto de las tasas previstas en los artículos 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21°. 1. Otros tributos y servicios estadales que, según las leyes, reglamentos sobre la materia o decretos, se recauden por medio de timbres móviles, salvo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o las correspondientes disposiciones legales nacionales especiales en la materia, lo atribuyan a otra renta de naturaleza nacional o municipal. Artículo ________ La Administración, inspección y fiscalización de los ingresos fiscales a que se refieren los numerales del artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta ley, su Reglamento y en cualquier otra ley aplicable a la materia. Artículo _______ Por los actos, documentos elaborados o expedidos en la Jurisdicción del Estado Anzoátegui se pagarán las tasas siguientes: 1. La expedición por parte de los despachos oficiales ubicados en territorio del Estado Anzoátegui, de copias simples o certificadas de planos o mapas, causara una tasa de dos décimas de unidad tributaria (0,2 U.T.) por cada plano. Cada documento o folio de certificación que deba adjuntarse a los planos suscrito por el funcionario competente, se causara la tasa de: Una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.). El costo por la elaboración de las copias o reproducciones fotostáticas a que se refiere este numeral lo asumirá el interesado. 2. Expedición de títulos o diplomas profesionales o técnicos, académicos de educación o instrucción, emanadas de instituciones estadales, núcleos o sedes académicas particulares radicadas en el Estado Anzoátegui, causara la tasa de: a) Los otorgados por instituciones, núcleos o extensiones académicas ubicadas en el Estado Anzoátegui para obtener: el doctorado una Unidad Tributaria (1 U.T.); la maestría o especialización cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.); y, los otorgados para obtener la licenciatura dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T.), títulos de Educación Media Diversificada y Profesional: una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.). b) Los títulos de cualquier otra naturaleza, otorgados por organismos oficiales en cualquier nivel de educación o para cualquier actividad o prestación de servicio en el territorio del Estado Anzoátegui y en general todos los demás títulos que tengan validez legal: Una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.). Quedan exentos del pago de este tributo los certificados de suficiencia de educación básica y los otorgados por el “Instituto Nacional de Cooperación Educativa” (INCE). 3. Inscripción y otorgamiento de matrícula o registro a títulos de profesionales de la salud y afines: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.). Parágrafo Unico: El otorgamiento de documentos y la expedición de copias o reproducciones fotostáticas, manuscritas o mecanografiadas por funcionarios competentes de las Oficinas del Registro Publico, Registro Mercantil, y Notarias Públicas, se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley de Arancel Judicial en lo atinente a las tasas nacionales y pago de servicios autónomos; pero asimismo deberán observar y cumplir lo previsto en la presente Ley en lo relativo a la caución de tasas y la obligatoriedad del uso e inutilización del papel sellado y timbres fiscales del Estado Anzoátegui. Artículo _______ Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el Estado Anzoátegui, que se enumeran a continuación, se pagarán mediante timbre fiscal móvil o cualquier mecanismo sustitutivo, las siguientes tasas : 1. Otorgamiento de certificaciones e informes periciales técnicos con relación a la calidad de bienes y servicios, expedidos por entes públicos, Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 2. Certificación de lotes o partidas para productos, materiales y sus partes y componentes, a objeto de verificar su conformidad con las normas y condiciones preestablecidas: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 3. Otorgamiento de análisis químicos o físico–químicos de sustancias desnaturalizantes o materia prima para elaboración de bebidas alcohólicas: Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75 U.T.). 4. Otorgamiento de análisis químico o físico–químico de productos y mercancías, para fines de su clasificación arancelaria: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 5. Otorgamiento de autorización para la colocación de vallas publicitarias en los laterales de las vías cuya administración y aprovechamiento sean competencia del Estado Anzoátegui, Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). La renovación anual del permiso de colocación de vallas, causara la tasa de Cinco Unidades Tributarias (5 U.T) . 6. Otorgamiento de autorización para ocupación de terrenos de uso público con puestos, casetas de ventas, mesas, tribunas, sillas y demás bienes muebles, que con fines lucrativos sean instaladas para espectáculos o atracciones: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 7. Otorgamiento de autorización para la incorporación y desincorporación vial, a las autopistas y carreteras nacionales: Uno por ciento (1%) del costo o valor de la obra, estimado para el momento de la elaboración del proyecto respectivo. A los fines de este ordinal, el avalúo deberá ser practicado por experto al servicio del Gobierno del Estado Anzoátegui. 8. Otorgamiento de autorización para la ubicación de nuevos servicios dentro del derecho de vías y para la reubicación de las ya existentes: Uno por ciento (1%) del costo o valor de la obra estimado para el momento de la elaboración del proyecto respectivo. El avalúo deberá ser practicado por experto al servicio del Gobierno del Estado Anzoátegui. 9. Otorgamiento de autorización para la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones; así como la remoción de pavimento o aceras en la vía pública: una unidad tributaria (1 UT) por cada metro cuadrado abierto o removido; 10. Otorgamiento de autorizaciones para la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, puntales, asnillas, andamios y otros materiales inherentes a la industria de la construcción, diez unidades tributarias (10 U.T.), por los primeros noventa (90) días calendarios, y una unidad tributaria ( 1 UT) por cada día adicional de ocupación. 11. Otorgamiento de permisos para la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase: dos unidades tributarias (2 U.T.). 12. Evaluación y estudio de laboratorio por parte entes oficiales: a) Análisis físico químico de agua potable y aguas residuales, cinco unidades tributarias (5 UT): b) Análisis físico – químico básico y de metales: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). ; c) Análisis físico – químico especiales: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). d) Análisis físico – químico sobre compuestos orgánicos especiales: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). e) Microbiológicos: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.). f) Biológicos: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 13. Evaluación y estudio de laboratorio de control de plaguicidas en alimentos y de tipo ambiental: dos unidades tributarias (2 U.T.). 14. Evaluación y estudio de laboratorio de residuos de plaguicidas en muestras de sangre biológica y estudios de tipo epidemiológico: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.). 15. Inspección y evaluación para la instalación de establecimientos farmacéuticos. a) Laboratorios: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). b) Casas de representación, Droguerías y Distribuidoras: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.). c) Farmacias: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.). d) Expendios de medicinas: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.). 16. Inspección y evaluación del cumplimiento de las normas técnicas de manufactura de la industria farmacéutica, cosmética y de productos naturales: Quince Unidades Tributarias (15 U.T.). 17. Inspecciones de reconocimiento de productos terminados: veinticinco décimas de unidad tributaria (0,25 U.T.). 18. Evaluación y estudio de proyecto de instalación, reforma o modificación de establecimiento para la producción, almacenamiento y expendio de alimentos: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). 19. Otorgamiento de permisos para el funcionamiento de empresas que prestan servicio de matadero, lonjas y mercado, así de actividades que impliquen el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse el mismo de forma obligatoria: quince unidades tributarias (15 U.T.). 20. Evaluación y estudio higiénico–sanitario de empresas: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). 21. Registro y sellado de libros para el control de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: cinco décimas de unidades tributarias (0,5 U.T.). 22. Otorgamiento de certificado de libre venta y consumo de productos alimenticios: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.). 23. Constancia de Registro Sanitario de productos alimenticios: Cinco décimas de Unidades Tributarias (0,5 U.T.). 24. Otorgamiento de certificados sanitario de la calidad de alimentos: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.). 25. Otorgamiento de permiso sanitario para importación de alimentos: veinte unidades tributarias (20 U.T.) por cada permiso. 26. Otorgamiento de certificación de ingredientes para la utilización en la elaboración de alimentos: cinco décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.). 27. Otorgamiento de certificación sanitaria de materiales que estén en contacto con alimentos: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). 28. Otorgamiento de certificación sanitaria para equipos y utensilios para el procesamiento y manejo de productos alimenticios: Cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.). 29. Prestación de servicios de sanidad preventiva, desinfección, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio: cinco unidades tributarias (5 U.T.). 30. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de industrias de alimentos: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) y renovación anual de Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 31. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de producción, expendio y almacenamiento de alimentos preparados o no: diez unidades tributarias (10 U.T.) y renovación anual de cinco unidades tributarias (5 UT). 32. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendio y de ambulantes y transporte de alimentos: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.) y renovación anual: Una Unidad Tributaria (1 U.T.). 33. Otorgamiento de constancias o expedición de informes técnicos relativos a condiciones de operatividad y funcionamiento de bienes o servicios, expedidos por organismos oficiales, distintos a los expresamente regulados en otros artículos de esta Ley. Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). 34. Evaluación a las solicitudes de interesados relativos a los efectos que sobre la libre competencia, genere operaciones de concentraciones económicas de conformidad con la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). Artículo ________ Todos los actos y documentos efectuados o expedidos por las autoridades administrativas nacionales, realizados en jurisdicción del Estado Anzoátegui, y que conforme a la ley nacional de Timbre Fiscal obligue en los términos previstos por dicha ley a la inutilización de los timbres denominados estampillas fiscales, deberán a partir de la promulgación de esta Ley en Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, hacer uso e inutilización de los timbres fiscales estadales o el mecanismo sustitutivo previsto por la autoridad administrativa. Artículo _______ Por los actos y documentos realizados en el territorio del Estado Anzoátegui que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas: 1. Otorgamiento de permiso de construcción aeroportuaria para edificaciones: treinta unidades tributarias (30 U.T.). 2. Otorgamiento de permiso de construcción de helipuertos: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 3. Otorgamiento de certificación de operatividad de pista: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). 4. Otorgamiento de certificados de operatividad de helipuertos: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). Artículo _______ Por los actos y documentos realizados en el territorio del Estado Anzoátegui que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas. 1. Registro de proyecto de Terminal de Pasajeros: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). 2. Otorgamiento de certificación y licencia de terminal de pasajeros: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). Renovación: tres unidades tributarias (3 U.T.). 3. Otorgamiento de autorización para transportar en el espacio destinado al transporte de carga. a) Otro vehículo automotor: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.). Renovación anual: Una Unidad Tributaria con cinco décimas (1,5 U.T.). b) Maquinaria: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). Renovación anual: Dos Unidades Tributarias con cinco décimas de Unidad Tributaria (2,5 U.T.). c) Hasta un mínimo de 20 personas: Una Unidad Tributaria (1 U.T.). Renovación anual : Ocho décimas de Unidad Tributaria (0,8 U.T.). d) Otorgamiento de autorización para transportar mediante el sistema de remolque, maquinaria liviana o equipo de excursión o casa móvil: Una Unidad Tributaria (1 U.T.). Renovación anual : cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.). 5. Otorgamiento de autorización para el traslado de aparatos aptos para circular: Una Unidad Tributaria 81 U.T.). Renovación: Ocho décimas de Unidad Tributaria (0,8 U.T.). 6. Otorgamiento de autorización para el transporte de carga no divisible: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 7. Otorgamiento de autorización para vehículos de carga puedan circular los días domingos y feriados: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). 8. Otorgamiento de autorización especial para el transporte público de personas: Cuatro unidades tributarias con Cinco décimas de unidad tributaria (4,5 U.T.). 9. Otorgamiento de autorización para realizar trabajos en la vía pública: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.). 10. Otorgamiento de certificado de prestación del servicio de transporte público de personas: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). 11. Otorgamiento de certificación provisional de prestación del servicio de transporte público de personas: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 12. Otorgamiento de certificación de prestación del servicio de transporte público de personas por nueva ruta: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). 13. Otorgamiento de autorización de extensión de rutas y aumentos de cupos: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). 14. Otorgamiento de concesión para funcionamiento de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse: Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). 15. Registro de auto – escuelas y gestorías: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). Artículo ________ Por los actos y documentos realizados en el territorio del Estado Anzoátegui que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas. 1. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario doméstico: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.). 2. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario industrial: Una Unidad Tributaria (1 U.T.). 3. Otorgamiento de permiso de perforación de pozos profundos: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.). 4. Otorgamiento de permiso de operación de sistemas de tratamiento de aguas blancas y servidas: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). 5. Otorgamiento de permiso de operación para empresas de limpieza y desinfección de estanques de agua potable: Tres Unidades Tributaria (3 U.T.). 6. Permiso para transporte de agua potable en camiones cisternas: Una Unidad Tributaria (1 U.T.). Artículo ________ Por los actos y documentos realizados en el territorio del Estado Anzoátegui que se indican a continuación, se pagarán las siguientes impuestos. 1. Otorgamiento de conformación sanitaria para: a) Habitabilidad de vivienda: Una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,01 U.T. x M2). b) Habitabilidad de comercio: Quince milésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,015 U.T. x M2). c) Habitabilidad industrial: Dos centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x M2). 2. Otorgamiento de conformación sanitaria de aptitud de condominio: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.). 3. Otorgamiento de conformación sanitaria para cambio de uso local: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.). 4. Otorgamiento de conformación sanitaria para desarrollos urbanísticos: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 5. Otorgamiento de conformación sanitaria de integración de reparcelamiento y cambio de uso de parcelas: Una Centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.). 6. Otorgamiento de conformación sanitaria de proyecto de sistemas de tratamientos de aguas blancas y de aguas residuales de origen industrial o doméstico: Tres Unidades Tributarias por metro cuadrados (3 U.T. x M2). 7. Otorgamiento de conformación sanitaria de instalación y funcionamiento de industrias: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). El permiso de funcionamiento deberá ser renovado anualmente. Artículo _______ Por los actos y documentos realizados en el territorio del Estado Anzoátegui que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas. 1. Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimiento industriales y comerciales: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 2. Prestación de servicios, por parte de las autoridades públicas competentes de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio y la cesión del uso de maquinarias y equipos adscritos a estos servicios: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). Artículo ________ Por los actos y documentos realizados en el territorio del Estado Anzoátegui que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas. 1. Por el otorgamiento de autorizaciones a personas naturales y jurídicas que realicen actividades en el Estado Anzoátegui que impliquen la ejecución de acciones de ocupación del territorio: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). 2. Por los servicios técnicos originados por las inspecciones, evaluaciones y supervisiones tendentes al otorgamiento de registros de actividades dentro del Estado Anzoátegui susceptibles de degradar el ambiente: Quince Unidades Tributarias (15 U.T.). 3. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividades en el Estado Anzoátegui susceptibles de degradar el ambiente que generan contaminación sónica: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). 4. Por el otorgamiento para la afectación de recursos naturales: a) Para actividades residenciales, turísticas y recreacionales: diez Unidades Tributarias (10 U.T.). b) Para actividades industriales: quince Unidades Tributarias (15 U.T.) hasta por una hectárea y tres unidades tributarias (3 U.T.) por hectárea o fracción adicional. Artículo ________ Las tasas recaudables mediante timbres fiscales a que se refieren los artículos ____________________________________ de esta Ley, se causan y se hacen exigibles simultáneamente con la expedición del documento o realización del acto gravado. Artículo _________ Se grava con un impuesto estadal del uno por mil (1x1.000) todo pagaré bancario al suscribirse el respectivo documento. Igualmente, se gravarán con este tributo del uno por mil (1x1.000) las letras de cambio libradas por bancos y otras instituciones financieras en sucursales o agencias en el Estado Anzoátegui o descontadas por ellas, salvo que en este último caso, las letras sean emitidas o libradas para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de vehículos automotores, de viviendas y de maquinarias y equipos agrícolas. Los institutos de créditos a que se refiere la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o cualesquiera otras reguladas por las leyes especiales que omitan o aceptan los pagaré o letras de cambio que se refiere esta Ley, abonaran en una cuesta especial a nombre del Estado Anzoátegui el importe a la contribución que corresponda a la operación efectuada. Los bancos y demás instituciones financieras a que se refiere esta disposición serán solidariamente responsables de aplicar y recaudar el monto que corresponda. Así mismo pagarán, en el momento de su emisión, el uno por mil (1 x 1.000) y a partir de un monto de Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.) las órdenes de pagos emitidas a favor de contratistas por ejecución de obras y servicios prestados al sector público. Los tributos a que refiere este artículo, deberán ser canceladas en una oficina receptora de Fondos Estadales mediante planilla que para tal efecto elabore o autorice las autoridades de administración tributaria del Estado Anzoátegui. Sección Segunda Del Ramo del Papel Sellado Artículo _______ El ramo de ingresos fiscales del papel sellado está integrado por el producto de las tasas recaudables mediante el uso de esta especie fiscal, para su utilización en los señalados por esta ley. Artículo ________ Las personas que tengan su domicilio o residencia en la jurisdicción del Estado o que se encuentren de tránsito en su territorio deberán extender el Papel Sellado del Estado Anzoátegui, salvo las exenciones previstas en las leyes, los siguientes actos o documentos que realicen o suscriban: 1. Las peticiones que se dirijan y documentos que se otorguen ante notarios públicos, y las peticiones e inserciones en los protocolos de las oficinas principales y subalternas de Registro Público y ante el Registro Mercantil. 2. Los autos o notas de certificaciones en los casos de copias certificadas o auténticas expedidas por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. 3. La solicitud y el auto de expedición de las licencias o permisos para espectáculos públicos. 4. La solicitud y el auto de expedición de las licencias o constancias de empadronamiento para armas de cacería y las solicitudes de porte y tenencia de armas. 5. Las peticiones y solicitudes que se dirijan ante los funcionarios y organismos públicos del Estado Anzoátegui, salvo en lo concerniente a las materias de familia, educación y protección al niño y al adolescente. Artículo ________ Si a las oficinas de Registro Público, Registro Mercantil o Notarías Públicas ubicadas en el territorio del Estado Anzoátegui, se llevaren a registrar, autenticar, reconocer o certificar instrumentos o actuaciones anteriormente registradas, autenticados, reconocidos o certificados, y dichos instrumentos o actuaciones estén hechos o extendidos en Papel Sellado diferente al Papel Sellado del Estado Anzoátegui, los interesados deberán utilizar en el acto a realizar de acuerdo a lo antes señalado, tantas hojas de Papel Sellado del Estado Anzoátegui cuantas contengan dichos instrumentos o actuaciones. Artículo ________ Se establece la cantidad de dos centésimas de unidad tributaria (0,02 U.T.) el valor de cada hoja de papel sellado. Parágrafo Primero: La hoja de papel sellado será de trescientos veinte (320) milímetros de largo por doscientos veinticinco (225) milímetros de ancho y llevará impreso en la parte superior central del anverso, el escudo de armas del Estado Anzoátegui, orlado con las siguientes inscripciones: “República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del Estado Anzoátegui. Renta de Papel Sellado. Valor de Dos décimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T.)”. Además contendrá las estampaciones y signos de control que determine la Administración Tributaria. Debajo del Escudo se imprimirán treinta (30) líneas horizontales para la escritura, cada una de ciento setenta y cinco (175) milímetros de largo, numeradas en ambos extremos del 1 al 30 en el reverso de la hoja, treinta y cuatro (34) líneas horizontales para la escritura, y cada una ciento setenta y cinco (175) milímetros de largo, numeradas en ambos extremos del 31 al 64. Parágrafo Segundo: La Administración Tributaria podrá ordenar la impresión de la hoja de papel sellado sin el rayado correspondiente, pero en este caso no podrán escribirse en el anverso y reverso de ella, más del número de líneas que respectivamente se indican en este artículo. Artículo ________ La administración tributaria del Estado Anzoátegui, previa consulta con el titular del ejecutivo regional, ordenará todo lo conducente a las emisiones, custodia, traslado, depósito, expendio sobre el ramo del papel sellado. Cada emisión del papel sellado será autorizado por el Gobernador del Estado mediante Decreto. TITULO IV De la administración de los tributos, Las infracciones y sanciones administrativas Artículo _________ Corresponde al Ejecutivo Estadal, a través del organismo de administración tributaria que funcione a tal efecto, lo relativo a la recaudación, control y administración de la renta que generen los tributos regulado en esta Ley. No obstante, el Estado podrá, en aras de procurar la eficacia en la recaudación de los tributos aquí previstos y en razón de la solidaridad entre los niveles del Poder Público, celebrar convenios con el Ejecutivo Nacional o Institutos Autónomos o Servicios Autónomos Nacionales, autoridades municipales y entes privados, a los fines de la percepción de los mismos. Artículo _________ La emisión de timbres o el hecho de no haber sido inutilizados en debida forma no produce la nulidad de los actos escritos que causen las respectivas tasas, pero al ser presentado el documento ante alguna autoridad, ésta no le dará curso mientras no sea reparada la falta y dará aviso al funcionario competente para que aplique las sanciones de la Ley. Artículo ________ La omisión del pago de la renta de timbre fiscal móvil al que se refiere esta Ley será sancionado con una multa equivalente al cincuenta por ciento por ciento (50%) del monto de la tasa no cancelada, sin perjuicio del correspondiente reparo fiscal por el monto de tributo omitido. Los funcionarios públicos encargados de percibir las tasas a las que se contrae la presente ley, y los asimilados a estos, serán responsables solidarios por los montos a los que se refiere el encabezado de este artículo, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Artículo ________ El expendio de papel sellado y estampillas fiscales en forma y condiciones diferentes a las que establezca el Ejecutivo Regional o por un precio menor o mayor al establecido, será sancionado con multa entre quinientas y dos mil unidades Tributarias (500 a 2.000 U.T.). Si el infractor fuere funcionario público, tal falta se considerará como grave por lo que acarreará, además de la sanción pecuniaria, las sanciones de carácter disciplinarias, civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar. Artículo ________ Todo funcionario que haya expedido o dado curso a documentos o actos, de los señalados en el artículo ________ respecto de los cuales no se haya cumplido con las previsiones de esta Ley, responderá solidariamente a las tasas causadas y sus accesorios, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa y disciplinaria. CAPITULO IV Disposiciones Finales Artículo ______ Dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, el Estado Anzoátegui y la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del ramo, podrán celebrar convenios operativos que hagan viable la trasferencia a esta entidad de los bienes y recursos que actualmente se destinan a la administración del tributo del timbre fiscal en Anzoátegui. Articulo _________ La presente Ley deroga totalmente la Ley de Aceptación de la Competencia sobre la organización, Recaudación, Control y Administración del Ramo del Papel Sellado, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Anzoátegui N° _______ de fecha _________. Artículo __________ Esta ley entrará en vigencia inmediatamente después de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui. Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo del Estado Anzoátegui a los días del mes de del Año 2001. 190° de la Independencia y 142° de la Federación.
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